Constitucional Tesis Aislada

PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CONDICIÓN DE QUE LOS MÉDICOS VETERINARIOS ZOOTECNISTAS CUENTEN CON ESPECIALIZACIÓN O CERTIFICACIÓN EN ETOLOGÍA PARA DIAGNOSTICAR LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA EN LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51, PRIMER PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Tribunal Colegiado de Circuito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre el derecho a la muerte digna y los cuidados paliativos en el marco de la Ley General de Salud y de la doctrina del libre desarrollo de la personalidad. El criterio reconoce el derecho de los pacientes en fase terminal o con sufrimiento intolerable a rechazar tratamientos médicos invasivos, dejar instrucciones anticipadas y recibir cuidados paliativos con manejo del dolor.

La Ley General de Salud (artículos 166 Bis a 166 Bis 21) regula los cuidados paliativos y reconoce el derecho del paciente a otorgar consentimiento informado, a rechazar tratamientos extraordinarios y a recibir información veraz sobre su diagnóstico y pronóstico. La voluntad anticipada se documenta ante notario o ante autoridades sanitarias en formato oficial.

México no ha legalizado la eutanasia activa ni el suicidio asistido, a diferencia de Colombia, Holanda, Bélgica, España, Canadá u Oregón. La discusión legislativa sigue abierta. El criterio jurisprudencial actual permite la sedación paliativa, el rechazo de tratamientos extraordinarios y la negativa a la reanimación cardiopulmonar, pero no la administración activa de sustancias letales con fin de muerte.

Resumen

Hechos: Un médico veterinario zootecnista promovió amparo indirecto contra el artículo señalado, que en la última parte del primer párrafo establece que la eutanasia en animales no destinados al consumo humano con problemas conductuales que sean incompatibles con una buena calidad de vida o constituyan un peligro para ellos o para otros, sólo puede ser aplicada por personas con dicha profesión que tengan especialización o certificación comprobable en materia de etología, al estimar que esa condición viola el derecho a la libertad de trabajo reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condición de que los médicos veterinarios zootecnistas cuenten con la especialización o la certificación en etología para diagnosticar la aplicación de la eutanasia en las hipótesis que se señalan en la última parte del primer párrafo del referido artículo 51 , no viola el derecho a la libertad de trabajo. Justificación: Conforme a los artículos 13, apartado B, numeral 1, de la Constitución Política y 1o. de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales , ambas de la Ciudad de México, los animales son seres sintientes que deben recibir atención, bienestar, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, y evitarles toda clase de maltrato, crueldad y sufrimiento. En ese contexto, la permisión de privar de la vida a aquellos que tengan problemas conductuales incompatibles con una buena calidad de vida o que constituyan un peligro para ellos o para otros, es acorde con el reconocimiento constitucional de los animales como seres sintientes, por lo que es necesario que sea una persona especialista en el comportamiento de animales quien diagnostique que efectivamente alguno esté en esos supuestos. Si corresponde al Estado crear normas que aseguren la libertad de elegir el trabajo que mejor acomode a las personas, el ejercicio de ciertas actividades no ofende ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.6o.A.15 A (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Carlos Ronzon Sevilla
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.6o.A.15 A (11a.)