Tesis Aisladas

<p>PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 112, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SÓLO AL RECLAMANTE, VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>El precepto aludido concede al reclamante la posibilidad de justificar la causa por la que no asistió a la audiencia de conciliación, sin incluir a su contraparte proveedora, cuya inasistencia propicia que, de inmediato, se le imponga una medida de apremio. Por tanto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="115|39|878-" >112, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor</a> viola el principio de igualdad de las partes en el proceso, que implica que ninguna de ellas tenga mayores prerrogativas frente a la otra y, en consecuencia, los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan José Rosales Sánchez
Epoca
Décima Época