Tesis Aisladas

<p>PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12994|12|1030-" >96</a> DE LA LEY RELATIVA RESPETA LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.</p>

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Resumen

<p>El precepto referido establece que para poder imponer la multa correspondiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros deberá oír previamente a la institución financiera presuntamente infractora, dentro del plazo que fije la propia Comisión y que no podrá ser inferior a 5 días hábiles; supuesto en el cual la expresión "deberá oír previamente", involucra los actos de notificación y de comparecencia para argumentar y probar a su favor, con lo que claramente se respetan las formalidades esenciales que debe tener todo procedimiento administrativo y, con éstas, el derecho de audiencia. En otras palabras, si bien la norma no alude a etapas expresas de notificación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y dictado de resolución, ello no equivale a que no existan esas formalidades, pues claramente ordena que, para imponer multa, esto es, para dictar resolución que contenga sanción, la autoridad deberá oír previamente a la institución financiera presuntamente infractora, lo que, como se ha indicado, involucra los actos de notificación y de comparecencia para argumentar y probar en defensa propia, los cuales, en su conjunto, implican respetar el derecho de audiencia.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época