<p>PROTESTA DE DECIR VERDAD DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. CASO EN QUE SE ACTUALIZA LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CUANDO AQUÉLLOS SE DESVIRTÚAN DURANTE EL JUICIO, E INCIDEN EN LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|216-" >108, fracción V, de la Ley de Amparo</a>, es requisito de la demanda de amparo indirecto que se expresen, bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; sin embargo, para satisfacer esa exigencia es necesario que se cumpla con dos elementos: uno formal, traducido en esa manifestación, y otro material, consistente en la veracidad de esos datos. De ese modo, si durante el juicio se desvirtúa el hecho invocado por el quejoso, respecto de la fecha de conocimiento del acto reclamado, sin que exista otro dato que permita corroborar la oportunidad de la presentación de la demanda, debe considerarse que el requisito señalado en el artículo citado se incumplió, al demostrarse la falsedad de su elemento material; y, por ende, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso 108, fracción V, ambos de la ley de la materia.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Vargas Enzástegui
- Epoca
- Décima Época