<p>PROVEÍDO QUE RESUELVE EL CONFLICTO EN MATERIA BUROCRÁTICA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO. AL PONER FIN AL JUICIO, SE EQUIPARA A UN LAUDO Y DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|22|1109-" >142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a> establece que la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento deben notificarse personalmente. En este sentido, por laudo se entiende la resolución que resuelve el fondo de un conflicto laboral; por tanto, si la autoridad de trabajo recibe la contestación de la demanda y con base en ella determina que la pretensión reclamada se encuentra satisfecha y como consecuencia ordena el archivo del asunto, es inconcuso, que ese tipo de acto guarda similitud con el laudo, porque pone fin a la controversia. En esa virtud, debe notificarse personalmente, como lo ordena el numeral citado.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel Hernández Saldaña
- Epoca
- Décima Época