<p>PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LAS SOLICITADAS COMO MEDIDAS PREJUDICIALES EN PROCESOS CAUTELARES DE CUANTÍA MENOR PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 25 de enero de 2017, el recurso de revocación es procedente para impugnar la resolución dictada en un proceso cautelar de cuantía menor, que deniegue las providencias solicitadas prejudicialmente. Es verdad que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9166-" >1183</a> del código mencionado prevé solamente la recurribilidad de la resolución que admite la solicitud de providencias cautelares, en tanto que nada dice por cuanto hace a la que las deniega; sin embargo, debe partirse de la base de que en materia de recursos opera la máxima de que, en principio, todas las resoluciones son recurribles, a menos que la ley disponga lo contrario y, en el caso, no existe prohibición sobre el particular, sin que pase inadvertido que respecto al tema de que se trata, el cuerpo de leyes invocado no procedió como lo hizo en el segundo párrafo de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8935-" >1153</a>, con relación a los medios preparatorios a juicio, al admitir recurso contra la resolución que deniega la diligencia preparatoria y establecer la irrecurribilidad de la resolución que la concede. No obsta que la medida cautelar anteceda a un juicio oral mercantil, porque aun en tal caso el recurso procede, en atención a que en lo que respecta a las providencias precautorias, el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12004-" >segundo párrafo del artículo 1390 Bis 1</a> remite a la regulación del Capítulo (XI, Título Primero, Libro Quinto) que rige a éstas. Dentro de este capítulo, el artículo 1183 genera la aplicación del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: unde
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 9 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Mauro Miguel Reyes Zapata
- Epoca
- Décima Época