Tesis Aisladas

<p>PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL PROCEDIMIENTO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO ES IRRECURRIBLE, ATENTO A LA REGLA ESPECIAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 1390 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2580|30|1737-" >71 Bis, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12004-" >1390 Bis 1 del Código de Comercio</a>, el Juez de Proceso Oral Civil de la Ciudad de México, es competente para conocer, entre otros, de las providencias precautorias en la vía oral las cuales, para su trámite, se ciñen a lo que prevén los capítulos X y XI del título primero, libro quinto, de ese código, en el sentido de que todas las determinaciones serán apelables según la cuantía, conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9166-467|64|10783-467|64|10426-" >1183, 1391 y 1345, fracción IV</a>, del código invocado, de lo que se infiere que las providencias precautorias decretadas por el Juez de Proceso Oral Civil, que por su cuantía no sean apelables, entonces serán revocables; sin embargo, ello no es así, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12002-" >1390 Bis</a> del código citado, que rige el procedimiento oral mercantil, determina que contra las resoluciones dictadas en ese tipo de procedimientos no procede recurso alguno, por lo que la remisión que de las providencias precautorias hace el libro, título y capítulos referidos, sólo es en cuanto a su trámite pues, la regla general de su impugnabilidad, no aplica al juicio oral mercantil por oponerse a la regla especial del último precepto mencionado, que dispone que las resoluciones dictadas en esta clase de procedimientos no son recurribles; consecuentemente, contra el desecham

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Daniel Horacio Escudero Contreras
Epoca
Décima Época