Tesis Aisladas

<p>PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO Y ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. SU AUSENCIA SIMULTÁNEA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO, AL NO HABER PARÁMETRO PARA ADVERTIR LA EXISTENCIA DE MODIFICACIONES Y ADICIONES DERIVADAS DE LA DISCUSIÓN, QUE DEBEN SER ATENDIDAS PARA LA VALIDEZ DEL LAUDO.</p>

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Resumen

<p>En las jurisprudencias 2a./J. 116/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 674, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166318" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROYECTO EN FORMA DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DEL AUXILIAR QUE LO FORMULÓ NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO</a>." y 2a./J. 86/2011, publicada en los mismos medio de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 732, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161508" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EL QUE NO SE ENCUENTRE AGREGADO AL EXPEDIENTE LABORAL</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el proyecto de laudo es un documento de trabajo no vinculante, que constituye sólo una propuesta de solución, para que los integrantes de la Junta estén en posibilidad de discutirlo, y el hecho de que no se encuentre agregado al expediente no afecta las reglas del procedimiento, ni que no sea firmado por el auxiliar que lo formuló; de la misma manera, si el proyecto de laudo es aprobado sin modificaciones ni adiciones, se convierte, al firmarse por los integrantes de la Junta, en el laudo definitivo; en cambio, si se hacen modificaciones o adiciones, el secretario debe redactar el laudo acorde con lo aprobado y recabar las firmas de los integrantes de la Junta, pues únicamente se exige que el laudo se redacte y que el resultado se haga constar en acta. Asimismo, en la jurisprudencia 4a./J. 48/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 55, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207741" class="font-blue" target="_bla

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro López Bravo
Epoca
Décima Época