Tesis Jurisprudenciales

<p>PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO Y ACTA DE SU DISCUSIÓN Y VOTACIÓN. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO OBREN DE MANERA SIMULTÁNEA EN EL SUMARIO DE UN JUICIO LABORAL, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, NI RESTA VALIDEZ AL LAUDO. </p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática y extensiva de las jurisprudencias 2a./J. 116/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 674, con el rubro: “<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166318" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROYECTO EN FORMA DE LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DEL AUXILIAR QUE LO FORMULÓ NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO</a>.”; 2a./J. 86/2011, publicada en los mismos medios de difusión y Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 732, con el rubro: “<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161508" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EL QUE NO SE ENCUENTRE AGREGADO AL EXPEDIENTE LABORAL</a>.”; y 4a./J. 48/93, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 55, con el rubro: “<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207741" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>LAUDO, ACTA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DEL. DEBE LEVANTARSE Y FIRMARSE POR EL SECRETARIO CUANDO EL PROYECTO SE MODIFICA O ADICIONA Y LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA OMISIÓN ES LA INVALIDEZ DE LA ACTUACIÓN</a>.”, en relación con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6912-" >889 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se colige que al ser el proyecto de laudo un documento de trabajo, no vinculante, que constituye sólo una propuesta de solución, para que los integrantes de la Junta lo discutan; el hecho de que no se encuentre agregado al expediente laboral no constituye una violación a las reglas del procedimiento; asimismo, se advier

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Francisco Javier Rodríguez Huezo
Epoca
Décima Época