<p>PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE PUBLICARLOS EN TÉRMINOS DEL <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|146-" >PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO</a>, CUANDO EL TEMA DE INCONVENCIONALIDAD SE LIMITA A ALGUNAS CLÁUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Dicho precepto prevé que los Tribunales Colegiados de Circuito deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, donde se atiendan cuestiones sobre: 1) Constitucionalidad de una norma general; 2) Convencionalidad de tratados internacionales; y, 3) Amparos colectivos; así como también en aquellos casos donde bajo el prudente arbitrio se sustente un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, cuya hipótesis se agregó en la jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 61, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007922" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS</a>.". En ese sentido, cuando la quejosa impugne en amparo directo algunas cláusulas de un contrato colectivo de trabajo que rige su relación laboral, bajo el argumento de que son inconvencionales con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales, prima facie, no se surte como obligación la de dar publicidad al proyecto de resolución en términos del aludido numeral, pues no se impugnó de inconvencional un tratado internacional, una ley federal o local, o algún reglamento federal o local, sino un acuerdo de voluntades que rige las relaciones laborales entre patrón y trabajadores;
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época