<p>PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. SÓLO DEBE PUBLICARSE LA PARTE CONSIDERATIVA QUE ABORDE ESE ANÁLISIS.</p>
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Resumen
<p>Conforme al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|146-" >párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo</a>, al <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/3020" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales relativo a la publicidad de proyectos de sentencia tratándose de resoluciones sobre la constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2017, y a la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007922" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 53/2014 (10a.)</a>, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, únicamente debe publicarse la parte considerativa de la sentencia que aborde el análisis de constitucionalidad o convencionalidad de una norma general, o bien, se realice la interpretación directa de un precepto constitucional o de un tratado internacional en materia de derechos humanos, sin que deban incluirse en la publicación los temas relacionados con la legalidad del acto reclamado, pues de publicarse íntegramente el proyecto de sentencia se daría conocimiento de la totalidad del proyecto y no sólo de las cuestiones referidas, lo que no fue la intención del legislador, máxime que ese supuesto se presta para que con el fin de conocer el sentido total del proyecto, el quejoso o recurrente incluya en su demanda alguna de esas temáticas ampliando la publicidad a todos los casos.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 5 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Manuel Villar Castillo
- Epoca
- Décima Época