PRUEBA ANTICIPADA DESAHOGADA SIN LA PRESENCIA DEL ACUSADO. NO PUEDE SER UN ELEMENTO INDISPENSABLE PARA JUSTIFICAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Esta resolucion judicial de Suprema Corte de Justicia de la Nacion aborda un tema de penal con consecuencias relevantes para la interpretacion de las normas aplicables. La sentencia consolida o modifica criterios anteriores y orienta la actuacion de los tribunales inferiores en casos analogos. La doctrina jurisprudencial mexicana se construye mediante reiteracion de criterios o por contradiccion de tesis resueltas por la Suprema Corte. Los pronunciamientos en materia de derechos humanos cobran especial relevancia tras la reforma constitucional de 2011. Las partes en el juicio original y los terceros interesados deben atender los efectos de la cosa juzgada y, en su caso, ejercer los recursos pertinentes en los plazos legales.
Resumen
Hechos: Dos personas fueron condenadas a más de cuarenta años de prisión por diversos delitos. En amparo directo alegaron que se violó su derecho a la presunción de inocencia, pues su responsabilidad se sustentó exclusivamente en una prueba anticipada consistente en testimoniales imprecisas rendidas ante el Juez de Control, la Fiscalía y un defensor público genérico. Señalaron que el hecho de que dicha prueba anticipada haya constituido un elemento indispensable para el dictado de la sentencia condenatoria vulneró el principio de contradicción probatoria. Criterio jurídico: Si una testimonial se desahoga como prueba anticipada ante un Juez de Control, sin que el acusado haya tenido la oportunidad de contrainterrogar al testigo, sólo será válida en la medida en que la acusación pueda sostenerse aun prescindiendo de ella, pero no cuando es indispensable para la versión acusadora. Justificación: Conforme al artículo 20, apartado A, fracciones III y IV, de la Constitución Federal , una sentencia penal sólo puede emitirse con base en pruebas desahogadas en la audiencia de juicio de manera pública, contradictoria y oral. En esta disposición se encuentran los principios de inmediación y contradicción, que son una condición indispensable para la garantía del derecho a una defensa adecuada. No es admisible condenar a una persona si no tuvo la oportunidad de verificar la existencia de las pruebas que se utilizan en su contra, de examinar sus características y de exponerlas ante quien habrá de decidir sobre su culpabilidad. La infracción a estos principios viola el diverso de presunción de inocencia, porque transgredir el modo en que debe incorporarse la prueba testimonial en un sistema procesal adversarial impide considerar a dicho testimonio como una prueba válida para justificar la emisión de una sentencia condenatoria.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 86/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 6 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 86/2025 (11a.)