<p>PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LA PATRONAL. LA CALIFICACIÓN DE LAS POSICIONES PUEDE CONTROVERTIRSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PRINCIPAL O ADHESIVO.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6142-" >790, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo</a>, se extrae que las posiciones formuladas en una prueba confesional deben concretarse a los hechos controvertidos y la Junta tiene obligación de calificarlas de legales en la audiencia correspondiente; en ese sentido, si se considera que las posiciones fueron incorrectamente calificadas al referirse a hechos que no se encuentran controvertidos, porque al contestarse la demanda ya habían sido aceptados, es claro que esa calificación resulta incorrecta, y así pudiere alegarse como violación procesal en un juicio de amparo directo principal o adhesivo, con las formalidades de ley; de modo que si esa infracción se declara fundada, debe tener por efecto que en el nuevo laudo se reste eficacia probatoria a la prueba confesional, en virtud de no haber nacido a la vida jurídica, por lo que no puede tomarse en consideración para calificar el ofrecimiento de trabajo.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- José de Jesús Bañales Sánchez
- Epoca
- Décima Época