Tesis Aisladas

<p>PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS OFRECIDA A CARGO DE REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO POR NO SEÑALAR EL DOMICILIO DONDE AQUÉLLOS DEBAN SER NOTIFICADOS, ES ILEGAL.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6037-410|34|6044-410|34|6051-410|34|6058-410|34|6065-410|34|6072-410|34|6079-410|34|6086-410|34|6093-410|34|6107-410|34|6114-410|34|6121-" >776 a 787 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establecen que son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre y cuando se refieran a hechos controvertidos, que no resulten inútiles o intrascendentes, que se ofrezcan en la audiencia relativa, y se acompañen de los elementos necesarios para su desahogo, pero en cuanto a la admisión de la prueba confesional, la ley no exige el cumplimiento de formalidad alguna; y, por otro lado, la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en la página 901, Tomo XXII, octubre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176884" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES</a>.", estableció que las reglas procesales referentes al ofrecimiento, desahogo y características de la prueba confesional que prevé el artículo 787 de la referida ley, no señalan si el trabajador, al ofrecerla en esos términos, debe indicar el nombre del absolvente, por lo que si omite ese dato, la Junta procede incorrectamente al no admitirla, ya que según el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|136-" >17</a> de la ley indicada, ante la falta de disposición expresa se co

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Hernández Saldaña
Epoca
Décima Época