<p>PRUEBA CONFESIONAL EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE CUANTÍA MENOR. ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CONTRA EL DESECHAMIENTO DE POSICIONES PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN.</p>
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Resumen
<p>De una interpretación armónica de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|9488-467|57|10342-467|57|10384-467|57|10391-" >1224, 1334, 1339 y 1340 del Código de Comercio</a>, se advierte que son recurribles en apelación las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuya cuantía sea superior a la establecida en el citado artículo 1339, por concepto de suerte principal; asimismo, que contra el desechamiento de posiciones procede el recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva; sin embargo, cuando dicho desechamiento sea determinado en un asunto de cuantía menor, lo que procede es el recurso de revocación; ello es así, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 59/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 157, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163734" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>REVOCACIÓN. PROCEDE ESE RECURSO CONTRA AUTOS INAPELABLES, DICTADOS EN JUICIOS MERCANTILES CUANDO POR SU MONTO SE VENTILEN EN JUZGADOS DE PAZ O DE CUANTÍA MENOR, O EL MONTO SEA INFERIOR A DOSCIENTOS MIL PESOS</a>.", sostiene que son impugnables mediante revocación aquellos autos dictados en juicios mercantiles que por su cuantía no admitan apelación; por tanto, en dicho supuesto, la parte quejosa tiene el deber de interponerlo con el objeto de preparar su impugnación como violación procesal en el juicio de amparo directo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época