<p>PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. SU DESISTIMIENTO, PREVIO A SU DESAHOGO, NO TRANSGREDE LAS NORMAS DEL PROCEDIMIENTO EN PERJUICIO DEL COLITIGANTE QUE LA HIZO SUYA.</p>
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Resumen
<p>Cuando en un juicio laboral una de las partes ofrece la prueba confesional a cargo de su contraria, y el colitigante de aquélla la hace suya, debe estar a las resultas de la conducta procesal que asuma su oferente en relación con ella, de ahí que si su desistimiento, previo a su desahogo, se acuerda favorablemente sin dar vista a dicho colitigante (trabajador) que la hizo suya, ello no implica que se le deje en estado de indefensión, ni que se transgredan las normas del procedimiento en su perjuicio, ya que con independencia de lo que pudiera manifestar al respecto, la Junta no puede obligar al oferente, quien ya no tiene interés en ella, o por estrategia, a llevar a cabo su desahogo. Además, la circunstancia de que aquél la haga suya, implícitamente acepta el resultado o destino que pudiera tener; de modo que en aplicación del principio de accesoriedad por la conducta indirecta procesal asumida, el colitigante queda a expensas de la conducta que su oferente guarde en relación con el desarrollo de la prueba, esto es, a que cumpla o no con todos los requisitos y formalidades necesarias para su desahogo e, incluso, a que desista de ésta. Ello, bajo el entendido de que está siempre a salvo el derecho de aquél de no depender de la voluntad de otro en el tema probatorio, pues basta que ofrezca directamente su prueba para que, siendo legal, idónea y congruente con la litis, deba admitirse y desahogarse.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época