Tesis Aisladas

<p>PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE SU DESAHOGO POR OFICIO SI SE OFRECE A CARGO DEL DIRECTOR DE UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PUEBLA, POR NO TENER ESTE TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS EL CARÁCTER DE ALTOS FUNCIONARIOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 813, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTERIOR A LA REFORMA DE TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE PU

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Resumen

<p>La regla contenida en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6324-" >fracción IV del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo</a> anterior a la reforma de treinta de noviembre de dos mil doce, consistente en que la Junta laboral puede ordenar que el desahogo de la prueba testimonial de un alto funcionario se lleve a cabo por medio de oficio, es aplicable analógicamente a la prueba confesional, lo que obliga a interpretar quiénes son susceptibles de ubicarse en esa calidad. Al respecto, un criterio válido considera que los altos funcionarios públicos son quienes ocupan grados superiores en la estructura orgánica de las instituciones del Estado, en virtud de su elevado nivel de responsabilidad pública y representatividad; nivel que, en la administración pública municipal de Puebla, únicamente tienen el presidente municipal, el síndico y los regidores; pues, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200065|4|4-" >102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla</a>, sólo estos servidores integran el Ayuntamiento y tienen la responsabilidad pública de gobernar y representar a cada Municipio en dicha entidad federativa; razón por la cual, únicamente ellos pueden considerarse como altos funcionarios. Ahora bien, partiendo de esta premisa, los directores de los organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal de Puebla no son altos funcionarios, ya que sólo representan a esos organismos, auxiliares de los Ayuntamientos en la prestación de un servicio público que, conforme al citado artículo 102, carecen del elevado nivel de responsabilidad pública y representatividad. Por tanto, si se ofrece la prueba confesional a cargo del director del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, organismo público descen

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Herlinda Villagómez Ordóñez
Epoca
Décima Época