Tesis Aisladas

<p>PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. SI EL ABSOLVENTE ES UN TRABAJADOR QUE TIENE SU DOMICILIO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO, DEBE REQUERÍRSELE POR CONDUCTO DE SU APODERADO PARA QUE SEÑALE UNO EN EL QUE PUEDA SER LOCALIZADO EN AQUÉL, ANTES DE CITARLO AL LOCAL DE LA JUNTA Y APERCIBIRLO CON TENERLO POR CONFESO EN CASO DE NO ACUDIR AL DESAHOGO.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|24-410|34|31-410|34|143-410|34|6037-410|34|6114-410|34|6128-410|34|6135-410|34|6142-410|34|6149-" >2o., 3o., 18, 776, fracción I, 786, 788, 789, 790 y 791 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se infiere que la prueba confesional en materia laboral, acogiendo el carácter social, el ánimo tutelador y proteccionista hacia el trabajador, que caracteriza a la materia, se rige por disposiciones que permiten que éste no quede en estado de indefensión. Por ello, es ilegal que la responsable cite a un trabajador para absolver posiciones fuera del lugar de su residencia, pues si de autos se advierte que no fue localizado en el domicilio que señaló como su residencia, lo procedente es requerirlo por conducto de su apoderado para que señale un domicilio diverso donde pueda ser encontrado, ya que sólo si proporciona un nuevo domicilio en el lugar del juicio, se justificará la medida adoptada por la responsable de citarlo para el desahogo de la confesional a su cargo en el propio tribunal, pudiendo apercibirlo como lo permite el invocado artículo 788 una vez agotado el requerimiento aludido. Lo anterior, además, es acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Manuel Rochín Guevara
Epoca
Décima Época