<p>PRUEBA DE COTEJO SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. AUN CUANDO NO SE HAYA FORMULADO EL APERCIBIMIENTO ANTE SU FALTA DE EXHIBICIÓN, DEBE ESTABLECERSE LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA.</p>
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Resumen
<p>El incumplimiento de la obligación del patrón de conservar y exhibir en juicio los documentos que se relacionan en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6254-" >804 de la Ley Federal del Trabajo</a>, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor expresa en su demanda en relación con tales documentos, salvo prueba en contrario, cuando se ofrezca su cotejo en el procedimiento laboral, con independencia de la falta del apercibimiento correspondiente, en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6261-" >805</a> de la ley citada.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Livia Lizbeth Larumbe Radilla
- Epoca
- Décima Época