Tesis Aisladas

<p>PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SI EXISTE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL QUEJOSO NO SE ENCONTRABA EN POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON LA CARGA PROCESAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|242-" >121 DE LA LEY DE AMPARO</a>, O LOS ELEMENTOS PARA COLEGIR QUE PUEDE ESTAR EN RIESGO SU INTEGRIDAD FÍSICA O SU VIDA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR LOS DOCUMENTOS OFRECIDOS Y

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Resumen

<p>De conformidad con el precepto mencionado, existen dos supuestos en que el juzgador puede requerir a otras autoridades la remisión de documentos ofrecidos como pruebas por las partes en el juicio de amparo indirecto, esto es, cuando: a) estén bajo el resguardo de algún servidor público, ante la eventualidad de que su expedición o entrega no se lleve a cabo a pesar de haber sido requeridos oportunamente; y, b) se trate de actuaciones concluidas originales, a petición de cualquiera de las partes. Hipótesis las anteriores que no son aplicables cuando exista: i) la presunción de que el interesado, por la calidad en la que se encontraba (recluido), no tenía posibilidad de cumplir con la carga procesal impuesta en el propio artículo, es decir, allegarse de los documentos respectivos que ofreció como prueba en el juicio de amparo, solicitándolos a las autoridades responsables y, en caso de negativa de éstas, pedir al Juez Federal que efectuara un requerimiento a las omisas, a fin de que los remitieran directamente en un plazo no mayor a diez días, o bien, ii) elementos para colegir que puede estar en riesgo la integridad física o la vida del quejoso; circunstancias en las que será suficiente que dichos medios de convicción se oferten, a fin de que el Juez de Distrito los requiera al servidor público que los posea, y se cumpla con el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Froylán Borges Aranda
Epoca
Décima Época