Tesis Aisladas

<p>PRUEBA DOCUMENTAL EN MATERIA LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR LA OBJECIÓN DEL TRABAJADOR RESPECTO DE LA OBTENIDA EN EL DESAHOGO DE LA INSPECCIÓN OCULAR QUE OFRECIÓ SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.</p>

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Resumen

<p>Cuando la litis en el proceso laboral consiste en determinar la existencia o no de una relación laboral; para acreditar los elementos de la acción ejercida, si la trabajadora ofrece la prueba de inspección ocular de los documentos a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6254-" >804 de la Ley Federal del Trabajo</a> respecto de todos los trabajadores por un periodo determinado y, si de su desahogo se advierte que no aparece la trabajadora y ésta objeta la documental obtenida, sin probarlo, es legal arrojarle la carga probatoria para que acredite su objeción, en razón de que indirectamente fue ella quien allegó al proceso esas pruebas, que no deben considerarse como documentos provenientes de parte en sentido estricto, pues esa obligación de la trabajadora surge, además, al ser quien pretende cambiar la situación contenida en el documento suscrito por un tercero interesado, por lo que debe soportar el débito probatorio ya que, de lo contrario, tiene valor probatorio en cuanto a su contenido y, si por error desiste de los medios de convicción que la acreditarían, entonces acepta el contenido de esa documental.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctorino Rojas Rivera
Epoca
Décima Época