Tesis Aisladas

<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS. SI SE ADMITE CON EL APERCIBIMIENTO LISO Y LLANO DE TENER POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDEN PROBARSE EN CASO DE NO EXHIBIRLOS, NECESARIAMENTE DEBE HACERSE EFECTIVO, A RESERVA DE EXAMINAR SI OBRA PRUEBA EN CONTRARIO.</p>

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Resumen

<p>Cuando el apercibimiento consistente en que de no exhibir los documentos se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que pretenden probarse, haya sido formulado (correcta o incorrectamente) en forma lisa y llana, y la demandada no los exhiba; al valorar la prueba, la Junta tiene necesariamente que hacerlo efectivo, a reserva de examinar si no obra prueba en contrario y que la presunción de mérito, habiéndose generado quede neutralizada o invalidada por ésta. Empero, no puede dejar de hacer efectivo el apercibimiento bajo el argumento de que al ser sólo una presunción es insuficiente para tener por cierto de manera plena el extremo a constatar, porque ello implicaría revocar sus propias determinaciones, contrariando el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6597-" >848 de la Ley Federal del Trabajo</a>. Además, la presunción generada no es un mero indicio o una prueba semiplena, sino que es una presunción legal juris tantum, prevista en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6436-" >828</a> de la citada ley, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, que hace prueba plena siempre que no esté contradicha por otra.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Arturo García Torres
Epoca
Décima Época