<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO PARA CONSTATAR LAS MEDIDAS DE RESGUARDO DE LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN CLIENTE-ABOGADO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. CIRCUNSTANCIAS QUE DEBE VALORAR EL JUZGADOR PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR A SU DESAHOGO.</p>
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Resumen
<p>En caso de que en el juicio de amparo se reclame la emisión de actos mediante los cuales se extrae información o documentación cliente-abogado, el quejoso está autorizado para ofrecer pruebas tendientes a demostrar que no se adoptaron con inmediatez las medidas de resguardo de esa información o documentación o, de oficio, ordenar el Juez de Distrito su realización, para que, con base en ello, se le conceda la protección de la Justicia Federal, de conformidad con lo sostenido por este Tribunal Colegiado de Circuito, en la tesis aislada I.1o.A.E.228 A (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016913" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE CONCLUYA QUE LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES SUSTRAJERON LA INFORMACIÓN RELATIVA SIN ADOPTAR CON INMEDIATEZ LAS MEDIDAS DE RESGUARDO NI ORDENAR SU EXCLUSIÓN DEL MATERIAL DE LA INVESTIGACIÓN</a>.". Ahora, tratándose del desahogo de la prueba de inspección judicial en el amparo para constatar las medidas de resguardo de la información o documentación cliente-abogado en materia de competencia económica, la aplicación supletoria del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|1263-" >162 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, en cuanto a que las partes podrán concurrir a esa actuación, debe interpretarse en el sentido de que pueden estar presentes si no se contraviene alguna disposición de orden público y no se lesionan sus derechos, ya que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|626-" >80</a> del propio código dispone que en la práctica de las diligencias probatorias que ordene el juzg
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Humberto Suárez Camacho
- Epoca
- Décima Época