<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS DURANTE SU DESAHOGO, AJENAS A AQUELLAS BASE DE LA INSPECCIÓN, DEBEN SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la legislación laboral, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6037-410|34|6051-410|34|6842-410|34|6849-" >776, 778, 880 y 881</a>, se precisan las formalidades que deben respetarse en el ofrecimiento, desahogo y objeción de pruebas; pudiendo ofrecerse nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar las objeciones, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez; por lo que concluida la etapa probatoria, solamente serán admitidas las que se refieran a hechos supervenientes o de tachas de testigos; de ahí que si en el desahogo de una diligencia de inspección sobre documentos que el patrón debe conservar y exhibir en el juicio, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6093-" >784</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6254-" >804</a> de la ley de la materia, el patrón pretende introducir una documental consistente en un recibo finiquito en el que basa su defensa, con el objeto de que la prueba de inspección se desahogue conforme a la indicada documental y no con base en aquellos documentos señalados en el ofrecimiento de dicha prueba, de esta manera, no obstante que la pretendida probanza fuera objetada por el trabajador en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, ofreciendo como medio para demostrar su objeción la pericial en caligrafía, grafoscopia y grafometría, y que la patronal también ofrece dicho medio de perfeccionamiento en la misma materia; resulta legal que la responsable le haga efectivo el apercibimiento previamente decretado, ante la falta de exhibición de los documentos materia de la inspección; así como el no tener por ad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Marco Antonio Bello Sánchez
- Epoca
- Décima Época