Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ES APTA PARA ACREDITAR EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS Y EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.</p>

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Resumen

<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166016" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 176/2009</a>, determinó que si el trabajador ofreció la prueba de inspección para la revisión de los documentos en los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social apoyó su defensa, que se contienen explícita o implícitamente en el certificado de derechos y que dichos documentos no son exhibidos, si se formuló el requerimiento contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6436-" >828 de la Ley Federal del Trabajo</a> "...debe hacerse efectiva la consecuencia que se traduce en una presunción que admite prueba en contrario..."; por ende, deben tenerse por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden justificar con esa probanza. En este sentido, si el asegurado o sus beneficiarios ofrecieron esa prueba para la revisión de los documentos consistentes en los avisos de altas y bajas, documentos afiliatorios de los patrones, así como toda la documentación adicional que obrara en su expediente personal, a fin de acreditar que el número de semanas cotizadas y el monto salarial correspondiente a las últimas 250 semanas, corresponde al que señaló en su demanda y no al que refirió el instituto demandado (que sustenta en la hoja de certificación de derechos), esos aspectos son hechos perceptibles por los sentidos, susceptibles de ser constatados en la información que, en su caso, sea exhibida en la diligencia correspondiente. Por ende, no es dable considerar que se esté constriñendo al actuario encargado de la prueba a realizar operación aritmética alguna, sino que su actuación se limita a dar fe si, por ejemplo, el actor fue registrado ante el instituto aludido en la fecha indicada en su demanda, si cotizó en deter

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
18 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Adrián Avendaño Constantino
Epoca
Décima Época