Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS NI EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|8-100002|2|180-" >138 y 146 de la Ley del Seguro Social</a> derogada, a fin de disfrutar de una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el asegurado debe tener reconocidas un mínimo determinado de semanas cotizadas, entre otros requisitos; asimismo, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|2|236-100002|2|266-100002|2|270-100002|2|182-" >136, 142, 147 y 167</a> de la referida ley, se advierte que el salario que sirve de base para determinar la cuantía básica de esas pensiones es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, la prueba de inspección prevista en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6429-410|34|6443-" >827 y 829, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo</a>, tiene por objeto verificar, por conducto del servidor público facultado para ello, aquellos hechos que no requieren de conocimientos técnicos, científicos o artísticos especiales, y de los cuales pueda darse fe, tales como la existencia de documentos, cosas o lugares y sus características perceptibles a través de los sentidos, principalmente el de la vista. En esas condiciones, la prueba referida no resulta idónea para determinar, per se, la suma total de semanas cotizadas, ni el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización requeridas para la procedencia y cuantificación de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, toda vez que esa información no puede apreciarla a simple vista el funcionario que realiza la inspección, sino que para ello, deben efectuarse determinadas operaciones aritméticas, esto es, para obtener la cantidad total de semanas

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Carlos Moreno Correa
Epoca
Décima Época