Tesis Aisladas

<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE LOS DOCUMENTOS MATERIA DE AQUÉLLA, NO SE GENERA CUANDO EL DEMANDADO MANIFIESTA LISA Y LLANAMENTE QUE NO ES PATRÓN, PROPIETARIO O RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO DEMANDADA.</p>

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Resumen

<p>Para que no se produzca la presunción legal derivada de la falta de exhibición de documentos a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6261-" >805 de la Ley Federal del Trabajo</a>, es necesario que la demandada exprese lisa y llanamente que no es patrón, propietaria o responsable de la fuente de trabajo demandada, pues sólo la negativa formulada en ese sentido implica que no obran en su poder las documentales objeto de la inspección que versan sobre el negocio que en específico se le atribuyó en el juicio de origen, las cuales únicamente tienen obligación de conservar y exhibir quienes posean la calidad de patrones de alguna fuente de empleo, de conformidad con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6254-" >804</a> de la referida ley, sin que pueda exigirse a la demandada que tenga que negar la calidad de patrón de "cualquier fuente de trabajo", ya que, aunque resultara que es dueña de diversos negocios, ello sería irrelevante para demostrar la relación de trabajo atribuida por el actor, pues las pruebas deben limitarse a demostrar los hechos narrados por las partes, es decir, en su caso, la prueba de inspección se limitaría a la fuente de empleo especificada en la demanda; lo que se robustece con las fracciones II y III del aludido artículo 804, que acota la obligación del patrón de exhibir y conservar los documentos que se mencionan en esas hipótesis, cuando se lleven en el centro de trabajo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Juan Trejo Orduña
Epoca
Décima Época