Tesis Aisladas

<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES LEGAL QUE EL TRIBUNAL LABORAL VARÍE EL LUGAR PARA SU DESAHOGO Y SEÑALE SU RECINTO, SI EL OFERENTE NO JUSTIFICA LA NECESIDAD DE QUE SEA LLEVADA A CABO EN SITIO DISTINTO [APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2001 (*)].</p>

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Resumen

<p>De la citada jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188770" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI SE OFRECE PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, PUEDE SEÑALARSE VÁLIDAMENTE PARA SU DESAHOGO EL LOCAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE</a>.", se advierte como supuesto general, tratándose de los documentos que tiene la obligación de conservar el patrón, que la inspección puede llevarse a cabo en el local del tribunal laboral, y como excepción, en el domicilio del patrón; empero, tal supuesto de obligatoriedad respecto al lugar de la inspección, es únicamente cuando existieran causas justificadas para ello; de donde se sigue que cuando la inspección versa sobre documentos que el patrón está obligado a conservar y exhibir en el juicio, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6093-" >784 de la Ley Federal del Trabajo</a>, debe estimarse que la responsable actúa conforme a derecho al señalar como lugar del desahogo de la prueba de inspección el local del tribunal, si el patrón no expresó razones para que excepcionalmente tuviera que llevarse a cabo en determinado sitio y, por tanto, no se advierte transgresión alguna al procedimiento, al haber indicado el tribunal responsable que la inspección debería efectuarse en ese local y no en las oficinas de la patronal.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Isabel Iliana Reyes Muñiz
Epoca
Décima Época