Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VARÍA EL LUGAR PARA DESAHOGARLA Y SEÑALA EL DE SUS INSTALACIONES, CUANDO EL PATRÓN LA OFRECIÓ PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL JUICIO. </p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6429-" >827 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que para la admisión de la prueba de inspección su oferente debe precisar, entre otros elementos, el lugar para su práctica; asimismo, de acuerdo con los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6436-410|36|6443-" >828 y 829</a> del ordenamiento legal citado, corresponde a la autoridad laboral fijar los términos conforme a los cuales debe desahogarse. En relación con el requisito mencionado, acorde con la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188770" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 39/2001</a> de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe impedimento para desahogarla en un domicilio diferente a aquel en el que se encuentran los documentos materia de la prueba, pudiendo válidamente hacerlo en el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje. En ese sentido, no se actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral, si al proveer sobre el desahogo de la prueba de inspección la Junta decide, de manera justificada, variar el lugar para llevarlo a cabo señalando el de sus instalaciones, cuando ésta haya sido ofrecida por el patrón respecto de los documentos que en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6254-" >804</a> de la ley laboral está obligado a conservar y exhibir en juicio, siempre que tales documentos sean susceptibles de sustraerse de su domicilio, debido a que dicha determinación cumple con el objeto de la prueba, pues permite a la Junta llegar al conocimiento de los hechos, así como dar celeridad al trámite de los juic

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época