<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VARÍA EL LUGAR PARA DESAHOGARLA Y SEÑALA EL DE SUS INSTALACIONES, CUANDO EL PATRÓN LA OFRECIÓ PARA EXAMINAR LOS DOCUMENTOS QUE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN EL JUICIO. </p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6429-" >827 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que para la admisión de la prueba de inspección su oferente debe precisar, entre otros elementos, el lugar para su práctica; asimismo, de acuerdo con los diversos numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6436-410|36|6443-" >828 y 829</a> del ordenamiento legal citado, corresponde a la autoridad laboral fijar los términos conforme a los cuales debe desahogarse. En relación con el requisito mencionado, acorde con la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/188770" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 39/2001</a> de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe impedimento para desahogarla en un domicilio diferente a aquel en el que se encuentran los documentos materia de la prueba, pudiendo válidamente hacerlo en el local de la Junta de Conciliación y Arbitraje. En ese sentido, no se actualiza una violación a las leyes del procedimiento laboral, si al proveer sobre el desahogo de la prueba de inspección la Junta decide, de manera justificada, variar el lugar para llevarlo a cabo señalando el de sus instalaciones, cuando ésta haya sido ofrecida por el patrón respecto de los documentos que en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6254-" >804</a> de la ley laboral está obligado a conservar y exhibir en juicio, siempre que tales documentos sean susceptibles de sustraerse de su domicilio, debido a que dicha determinación cumple con el objeto de la prueba, pues permite a la Junta llegar al conocimiento de los hechos, así como dar celeridad al trámite de los juic
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época