Tesis Aisladas

<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL ACTOR. PARA QUE PROCEDA LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDE DEMOSTRAR, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI DICHO ORGANISMO SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE AQUÉL NUNCA COTIZÓ EN EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, SINO ÚNICAMENTE QUE FUE PRE-AFILIADO, ES NECESARIO QUE EL TRABAJADOR EXHIBA ALGÚN MEDIO DE PRUEBA DEL QUE SE ADVIERTA QUE FUE INSCRITO CON ALGÚN PATRÓN EN ESE RÉ

7

Resumen

<p>La presunción derivada de la negativa del referido instituto a exhibir el expediente del accionante, en el desahogo de la inspección ofrecida por éste, para la revisión de sus movimientos afiliatorios, es susceptible de desvirtuar el contenido de la hoja de certificación de derechos exhibida por la demandada, siempre que se formule el requerimiento contemplado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6436-" >828 de la Ley Federal del Trabajo</a>. Lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 176/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 425, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166016" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI LOS HECHOS COMPRENDIDOS EN ÉSTE FORMAN PARTE DE LA LITIS Y LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE SE CONTROVIERTE EXPLÍCITA O IMPLÍCITAMENTE, SU VALOR PROBATORIO NO ES ABSOLUTO SINO SUSCEPTIBLE DE DESVIRTUARSE CON OTRA PRUEBA</a>.". Ahora bien, este criterio únicamente puede considerarse aplicable en los casos en que existe controversia sobre el número de semanas cotizadas por el asegurado en el régimen de seguridad social, en tanto que una de las partes alude a un número determinado, mientras que la otra afirma que es uno distinto. Por el contrario, si en el juicio laboral el actor ofrece la inspección para desvirtuar el contenido de la mencionada hoja de certificación de derechos exhibida por dicho instituto, en la que se asienta que el accionante nunca cotizó en el régimen de seguridad social, sino que únicamente fue pre-afiliado, a fin de hacer efectivo el apercibimiento en cita, esto es, para que proceda la presunción de tener por ciertos los hechos que pretende demostrar el actor con la inspección, conf

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Erik Silva González
Epoca
Décima Época