<p>PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL TRABAJADOR CONTRA EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE ALEGA QUE EL ACTOR NO COTIZÓ SEMANA ALGUNA, EN VIRTUD DE QUE SÓLO SE REALIZÓ UN TRÁMITE PRE-AFILIATORIO, Y EN EL DESAHOGO DE AQUÉLLA OMITE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE LO SUSTENTEN, A PESAR DE ESTAR APERCIBIDO, DEBEN TENERSE POR CIERTOS LOS HECHOS QUE EL TRABAJADOR PRETENDE PROBAR. </p>
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Resumen
<p>En las jurisprudencias <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/186847" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 39/2002</a> y <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166016" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 176/2009</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno, salvo prueba que cuestione, implícita o explícitamente, su contenido, como lo es la inspección. Ahora, si bien tales criterios se emitieron al interpretar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6436-" >828 de la Ley Federal del Trabajo</a>, en su texto vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, lo cierto es que son aplicables a los conflictos individuales iniciados con posterioridad a esa reforma, pues del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|8445-" >899-D</a> de la propia ley también deriva la obligación de los organismos de seguridad social de exhibir los documentos que de conformidad con las leyes deben expedir y conservar, bajo el apercibimiento que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente; además de que corresponde a esos organismos acreditar sus afirmaciones cuando exista controversia, entre otros supuestos, sobre la fecha de inscripción del trabajador al régimen de seguridad social, así como el número de semanas que haya cotizado en los ramos de aseguramiento. En consecuencia, si en el juicio laboral el Instituto demandado alegó que el actor no cotizó semana alguna en el régimen obligatorio del seguro social en virtud de que sólo se realizó a su favor un trámite pre-afiliatorio,
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época