<p>PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. NO ES IDÓNEA PARA QUE LAS PARTES JUSTIFIQUEN LA VALIDEZ DE ENUNCIADOS SOBRE TEMAS QUE TIENEN LA CARGA DE ACREDITAR.</p>
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Resumen
<p>La prueba pericial no es idónea para que las partes en el juicio de amparo justifiquen la validez de enunciados sobre temas que tienen la carga de acreditar, lo que la doctrina conoce como carga probatoria del thema probandum; de ahí que el quejoso no puede pretender que, a través de un dictamen pericial, se tenga como válida una serie de hechos contenidos en las interrogantes propuestas, pero sin demostrar la veracidad de esas premisas, esto es, sin afrontar la carga probatoria respectiva. Esto es, aun cuando los dictámenes periciales aludan a temáticas especializadas sobre determinada área del conocimiento, no basta que en aquéllos se haya colmado cierta metodología (teorías o modelos explicativos), si no se demuestra su aplicabilidad, esto es, su pertinencia respecto de hechos ciertos o verosímiles.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jean Claude Tron Petit
- Epoca
- Décima Época