PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA O DE ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN) EN AMPARO INDIRECTO. PUEDE ORDENARSE, DE OFICIO, SU DESAHOGO, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DE SU REGISTRO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la negativa de autoridades del Registro Civil de la Ciudad de México de registrar a una menor de edad nacida mediante técnicas de reproducción asistida, porque para realizar la inscripción se requirió una sentencia ejecutoriada que ordenara el registro del nacimiento. El Juzgado de Distrito, de oficio, ordenó el desahogo de la prueba pericial en genética para conocer su origen biológico, en atención al interés superior del menor, y requirió a la parte quejosa para que designara perito en genética, así como la institución o laboratorio donde se realizaría el examen respectivo. Inconformes los quejosos interpusieron recurso de queja alegando exceso de formalismos y reclamando el respeto al derecho a la voluntad procreacional. Criterio jurídico: El Juzgado de Distrito tiene la facultad de ordenar, de oficio, el desahogo de la prueba pericial en genética o de ácido desoxirribonucleico (ADN) en amparo indirecto, en atención al interés superior de la persona menor de edad, cuando se reclama la negativa de su registro por parte de las autoridades del Registro Civil. Justificación: El principio del interés superior del menor está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el cual establece la obligación de todas las autoridades de velar por él y atenderlo, el cual debe ser observado en toda decisión judicial que involucre a niñas, niños y adolescentes. Dicho principio también se establece en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño , suscrita y ratificada por el Estado Mexicano, así como en los diversos 19, fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 18 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México . Además, conforme a esa legislación, todo niño o niña, al nacer, tiene derecho a un nombre y a ser registrado, conocer a sus padres o su origen en la medida de lo posible, así como conocer y preservar ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.6o.C.1 CS (12a.)
- Fecha de resolucion
- 9 de enero de 2026
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Saúl Yáñez Sotelo
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.6o.C.1 CS (12a.)