<p>PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA. LA IRREPARABILIDAD RESULTANTE DE SU ADMISIÓN Y DESAHOGO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, COMPRENDE TAMBIÉN LO INHERENTE A LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS MUESTRAS RELATIVAS.</p>
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Resumen
<p>La irreparabilidad de ejecución, resultante de la admisión y desahogo de la prueba pericial en genética molecular, no debe limitarse únicamente a las cuestiones inherentes a la extracción de la muestra de sangre o tejido, según corresponda, sino que debe interpretarse en su acepción más amplia, porque dicha experticia no concluye con la toma relativa, debido a que para otorgar certeza y confiabilidad a las partes en el resultado que al efecto se emita, debe involucrarse la cadena de custodia desde la toma o extracción de las muestras, envío al laboratorio designado y recepción del resultado emitido para la interpretación que del mismo hagan los especialistas designados, ante el juzgador. En esa virtud, si el acto reclamado en el juicio de amparo consiste en alguna actuación atribuida al Juez de primera instancia, posterior a la extracción de las muestras, relacionada con algún indicio de quebrantamiento de la cadena de custodia, por las características y consecuencias que ello conlleva, dado que afecta de modo directo e inmediato derechos sustantivos del menor, obliga a considerar que la actuación u omisión de que se trate, debe ser, de inmediato, sujeta al análisis constitucional sin necesidad de esperar a que se dicte la sentencia definitiva, en razón de que por la especial naturaleza del dictamen relativo a la prueba pericial en genética y su trascendencia jurídica inherente, debe ser considerado como un acto cuya ejecución es de imposible reparación.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Cid García
- Epoca
- Décima Época