<p>PRUEBA PERICIAL GRAFOQUÍMICA BAJO EL SISTEMA DE "MUTILACIÓN O CONFITEO" EN UN TÍTULO DE CRÉDITO. SU DESAHOGO AFECTA UN DERECHO SUSTANTIVO POR CAUSARSE UN DAÑO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, SUSCEPTIBLE DE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.</p>
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Resumen
<p>El desahogo de la prueba pericial indicada afecta un derecho sustantivo del quejoso previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-" >primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, toda vez que si ésta consiste en la realización de pequeñas perforaciones de papel y la tinta del contenido mecanográfico y firma plasmada en el documento, resulta inconcuso que pueda destruirse parte de su texto o alterar el valor que a través de su literalidad se incorpora a éste y con ello el actor sería molestado en sus papeles por lo que esa afectación puede impugnarse a través del amparo indirecto, al causarse un daño de imposible reparación, que es el requisito exigido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción IV, de la Ley de Amparo</a>. Además debe tenerse en consideración que los títulos de crédito son documentos a los que el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito(1) les atribuye las características de literalidad e incorporación, de las cuales la primera sirve para precisar el contenido y alcance del derecho en él consignado, sin necesidad de acudir a otras fuentes, por lo que para deducir las consecuencias de dicha literalidad es necesario que el título exista como tal, ya que si a éste le faltan elementos esenciales, no puede decirse que se hayan incorporado derechos literales a él, pues el documento vale por lo que en él se asienta y adquiere un rango jurídico superior al que tiene materialmente, al convertirse en un derecho patrimonial de cobro.(2)</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Arturo González Zárate
- Epoca
- Décima Época