<p>PRUEBA PERICIAL. ES INNECESARIO DESAHOGARLA COLEGIADAMENTE SI SE ACTUALIZA ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 1.311 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO.</p>
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Resumen
<p>Si bien la prueba pericial, por regla general, debe ser colegiada, cuando los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de manera precisa establecen que ninguno de los contendientes puede quedar sin perito y el juzgador se encuentra facultado para nombrar uno en caso de rebeldía, lo cierto es que ello no es exigible cuando la legislación procesal impone a las partes la carga para ofrecer al de su parte y, en su caso, de que el nombrado por la contraparte del oferente de la prueba pericial no rinda su dictamen, el Juez no podrá designarlo en su rebeldía, como sucede en la legislación adjetiva del Estado de México, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200052|14|30-" >1.311</a> dispone categóricamente que no habrá lugar al nombramiento de uno diverso, si la contraparte del oferente no designa al suyo, si el nombrado no acepta el cargo, no acude al desahogo o no rinde su dictamen en el plazo fijado; de ahí que el juzgador legalmente está facultado para integrar la prueba sólo con el perito del oferente y valorar dicho medio de convicción con su dictamen, sin que necesariamente deba desahogarla colegiadamente, si se actualiza alguna de las hipótesis del precepto referido.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época