Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO ORIGINAL AL OFRECERLA, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119, PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|238-" >119 de la Ley de Amparo</a>, el plazo para ofrecer la prueba pericial en el juicio de amparo indirecto corre desde la presentación de la demanda hasta cinco días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el día del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia. Asimismo, dispone que para su ofrecimiento, deberán exhibirse el original y copias del cuestionario para cada una de las partes, al tenor del cual deberá desahogarse la prueba; y que a falta total o parcial de las copias, el Juez del conocimiento requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro del plazo concedido la prueba se tendrá por no ofrecida. En ese tenor, no basta con que la prueba se ofrezca para ser admitida, pues las condiciones de eficacia del ofrecimiento de la prueba pericial son su oportunidad, la exhibición del cuestionario original y la presentación de las copias respectivas. De ahí que, si la prueba se ofrece desatendiendo cualquiera de los dos primeros requisitos, el Juez del conocimiento debe desecharla, pero si se omite exhibir las copias, la consecuencia es prevenir al oferente. Esto es así, porque si bien, tanto la exhibición del cuestionario original como la de sus copias son elementos esenciales para el perfeccionamiento del ofrecimiento de la prueba, lo cierto es que, por un lado, existe disposición expresa del legislador para subsanar la falta de las segundas, lo que no ocurre con el cuestionario original. Además, sus finalidades son diferentes, toda vez que el cuestionario delimita el objeto de la prueba y su contenido constituye la materia sobre la cual versará, por tanto, es su elemento medular, sin el cual no puede considerarse formulado su ofrecimiento, mientras que sus copias sólo son un instrumento formal, necesario para permitir a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
8 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época