<p>PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. AL PROVEER SOBRE SU ADMISIÓN, CUANDO SE IMPUGNEN LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO 0444, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EL 17 DE DICIEMBRE DE 2016, Y DE SU REGLAMENTO, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL MENCIONADO EL 12 DE ABRIL DE 2017, DEBE DARSE PREPONDERANCIA AL ENFOQUE QUE PRIVILEGIA NO DEJAR SIN DEFENSA AL OFERENTE
50
Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|238-" >119 de la Ley de Amparo</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|619-129|13|633-129|13|668-129|13|675-" >79, 81, 85 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria a aquélla, en el juicio de amparo indirecto debe admitirse cualquier medio de prueba que sea idóneo, esté reconocido por la ley y se encuentre relacionado con los hechos controvertidos. Ahora bien, de la jurisprudencia P./J. 41/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 157, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189894" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL Y DE INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SU FALTA DE IDONEIDAD PARA EL OBJETO QUE SE PROPUSIERON RESULTE PATENTE, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLAS DESDE SU ANUNCIO Y NO RESERVARSE HASTA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL</a>.", derivan dos enfoques complementarios para la admisión de las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular en el juicio de amparo. El primero relativo al principio de idoneidad de la prueba, el cual requiere que el medio de convicción ofrecido necesariamente tenga relación inmediata con los hechos controvertidos; el segundo referente a no dejar en estado de indefensión al oferente de la prueba, concebido como el cuidado que debe tener el Juez a fin de no dejarlo sin defensa, pues el desechamiento de pruebas debe suscitarse sólo cuando no haya duda razonable de que nada tienen que ver con la controversia y, en este punto, el juzgador debe actuar con ampli
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo Cruz García
- Epoca
- Décima Época