Tesis Aisladas

<p>PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CIVIL. EL JUEZ DEBE DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES QUE LO SOLICITEN, PARA HACER COMPARECER E INTERROGAR A LOS PERITOS CON RESPECTO A LOS DICTÁMENES QUE RINDAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>El principio de contradicción, aplicado a la prueba pericial, forma parte de las garantías de debido proceso que deben respetarse no sólo en la materia penal, sino en lo que resulte compatible con otras materias, como la civil, en la que debe permitirse a las partes que así lo soliciten, tener la oportunidad de hacer comparecer e interrogar a los peritos respecto a los dictámenes que rindan en juicio, sin perjuicio del derecho que, en su caso, pueda también concederse para que durante el desahogo de la prueba, las partes formulen observaciones que deban considerarse en los respectivos dictámenes. Lo anterior es así, ya que una interpretación articulada de lo señalado por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|20-130|246|150-130|246|180-130|246|210-" >1o., 14, 17 y 20 constitucionales</a>, que considere a su vez las garantías judiciales protegidas por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8o. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, permite concluir que si bien, dada su importancia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la referida Convención, sólo detallan las garantías mínimas que deben respetarse en asuntos del orden penal, ello no descarta que las mismas también puedan ser consideradas garantías mínimas en procedimientos de otra naturaleza, en tanto ello resulte compatible, máxime que los juzgadores deben priorizar el conocimiento de la verdad y que la práctica de hacer comparecer e interrogar a los peritos, constituye un medio de control y perfeccionamiento de la prueba pericial, que permite que las partes sean debidamente oídas en juicio haciendo valer los medios de defensa necesarios previo a cualquier acto privativo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos Ivcher Bronstein vs. Per

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época