<p>PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1390 BIS 46 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURÍDICA. </p>
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Resumen
<p>El precepto citado establece los requisitos que deberá reunir la prueba pericial que ofrezcan las partes en el juicio, y los dos momentos en los que, atento al acto en el que se ofreció inicialmente dicha prueba, la parte contraria puede designar su perito, los cuales son los siguientes: a) en el caso de haberse ofrecido en la demanda o la reconvención, la contraparte en su contestación deberá designar el perito, en los términos que establece este artículo; y, b) en el supuesto de haber sido en la contestación de la demanda o de la reconvención, la contraria al presentar el desahogo de la vista de éstas, designará su perito conforme a los requisitos referidos; de haber cumplido con lo anterior, el Juez la admitirá en la etapa correspondiente. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12024-" >1390 bis 11 del Código de Comercio</a> impone, como obligación a la actora, que en el escrito de demanda ofrezca las pruebas que pretenda rendir en el juicio, en la inteligencia de que dicho ofrecimiento deberá realizarse conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|12028-" >1390 bis 13</a> de ese ordenamiento, que establece que las partes expresarán el hecho o hechos que se trata de demostrar con ellas, las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como los de sus peritos, la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver que deberán rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado aquellos que no tuvieren en su poder, y en caso de que se omita alguno de ellos, se desecharán las pruebas. Asimismo, para el ofrecimiento de los medios probatorios, este último precepto
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época