Civil Jurisprudencia

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA EXIGENCIA DE PROPORCIONAR EL NÚMERO DE CÉDULA PROFESIONAL DEL PERITO AL MOMENTO DE OFRECER LA PRUEBA NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa constructora promovió un juicio oral mercantil en contra de otra compañía, con la que había celebrado un contrato para la realización de diversas obras, alegando que no había recibido el pago por algunos de los trabajos realizados. Como parte de su demanda, ofreció la prueba pericial en ingeniería civil; sin embargo, omitió indicar el número de cédula profesional del perito propuesto, por lo que el juez desechó la prueba con fundamento en el artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio . El juicio continuó su curso hasta dictarse sentencia que declaró parcialmente fundada la acción. Inconforme, la empresa constructora promovió un juicio de amparo directo, alegando que el requisito de señalar el número de cédula profesional del perito es un formalismo excesivo e inconstitucional por restringir el derecho de acceso a la justicia. El Tribunal Colegiado negó el amparo y, en revisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del requisito. Criterio jurídico: La exigencia de indicar el número de cédula profesional del perito al momento de ofrecer una prueba pericial en un juicio oral mercantil no vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues se trata de una formalidad cuyo cumplimiento es sencillo, resulta necesaria para brindar certeza sobre la seriedad del ofrecimiento y la aptitud del perito y, al mismo tiempo, permite la fluidez de los procesos orales mercantiles. Justificación: El requisito de que la parte oferente de una prueba pericial señale, desde el momento en que ofrece la prueba, el número de cédula profesional del perito que propone para realizarla, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, sino que, por el contrario, constituye una formalidad necesaria en el juicio oral mercantil. Ello es así, en primer lugar, pues este dato otorga a la persona juzgadora certeza sobre la seriedad del ofrecimiento, al permitirle verificar –incluso de forma inmediata– la autenticidad y validez de la cédula a través d...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 139/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 139/2025 (11a.)