Tesis Aisladas

<p>PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS TIENEN ATRIBUCIONES PARA HACER COMPARECER A LOS PERITOS QUE DESIGNEN LAS PARTES O POR ELLAS MISMAS CUANDO A JUICIO DE ÉSTAS, AQUÉLLOS INASISTAN INJUSTIFICADAMENTE A RENDIR SU DICTAMEN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).</p>

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Resumen

<p>Con motivo del decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se modificó el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6415-" >825</a>, en su fracción III, en la cual se estableció que el día de la audiencia de desahogo de la prueba pericial, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen, pero si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, la única consecuencia será que se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca el perito; a diferencia de lo que preveía ese dispositivo antes de dicha reforma, en el sentido de que sólo se desahogaría la pericial con los peritos que concurrieran el día fijado para su desahogo, a menos que se tratara de un perito nombrado por la Junta a petición expresa del trabajador, lo que hace evidente la intención del legislador que realizó dicha reforma, pues quiso darle la oportunidad a ambas partes, actor y demandado, de que se desahogue la prueba que ofrecieron en el juicio laboral, en los casos en que sus peritos "injustificadamente" no comparecieran a la audiencia de desahogo, otorgándole a la Junta la facultad de calificar en qué casos, a su juicio, debe considerarse "injustificada" la inasistencia de aquéllos y, con base en ello, emplear las medidas a su alcance para hacerlos comparecer, siendo ahora el único factor determinante para que la Junta haga uso de las medidas respectivas para hacer que el perito comparezca a rendir su dictamen si a su criterio la incomparecencia fue injustificada, sin distinguir quién lo designó; interpretación que encuentra su justificación en el objetivo perseguido con esa reforma, pues el Dictamen de 28 de septiembre de 2012, de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados de la LXII Legislatura realizado a la inic

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Raquel Flores García
Epoca
Décima Época