Civil Jurisprudencia

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CIVIL. NO SE VULNERA EL DEBIDO PROCESO AL TENER POR CONFORME A QUIEN NO PRESENTA SU DICTAMEN EN TIEMPO CON EL DE SU CONTRAPARTE.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una persona demandó a su hermana para que firmara las escrituras de un inmueble, argumentando que existía un contrato privado de donación a su favor. La hermana, en su defensa, alegó que dicho contrato era falso y ofreció una prueba pericial para acreditar que su firma había sido falsificada. Ambas partes designaron peritos; sin embargo, la demandada sustituyó al suyo. La persona juzgadora consideró que el dictamen del nuevo perito fue presentado fuera del plazo legal, por lo que, con fundamento en el artículo 347, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable en la Ciudad de México, sólo valoró el dictamen del perito de la parte actora. En consecuencia, tuvo por conforme a ambas partes con dicho dictamen, el cual concluyó que la firma no era falsa. Esta decisión fue confirmada por el tribunal de segunda instancia. Inconforme, la hermana demandada promovió juicio de amparo directo, alegando que la norma aplicada era desproporcionada y vulneraba su derecho a una defensa adecuada. El Tribunal Colegiado validó la constitucionalidad de la norma, por lo que interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Es constitucional que, de acuerdo con el artículo 347, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, se tenga por conforme a una parte con el dictamen del perito de su contraparte cuando no presenta el suyo en tiempo. Esta medida no vulnera los principios de debido proceso, defensa ni proporcionalidad, ya que el dictamen pericial está sujeto a valoración judicial conforme al sistema mixto previsto en la legislación procesal civil. Justificación: El artículo 347, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece que si el perito de una de las partes no rinde su dictamen dentro del plazo legal, la prueba pericial se desahogará únicamente con el dictamen presentado por la contraparte, y am...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 95/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 95/2025 (11a.)