<p>PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE TRABAJO, DICTAMEN DE FUNCIONES, CARGA DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE PUESTOS Y LABORES DESEMPEÑADAS. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO SU OBJETO ES DETERMINAR SI EL TRABAJADOR TIENE O NO EL CARÁCTER DE CONFIANZA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>En términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6387-410|34|6394-410|34|6401-" >821 a 823 de la Ley Federal del Trabajo</a>, la prueba pericial en el juicio tiene por objeto que un experto auxilie a la Junta en cuestiones que requieren conocimientos especiales de una ciencia, técnica o arte. Entonces, cuando en un conflicto laboral el aspecto a resolver es si el trabajador tiene o no el carácter de confianza, y se ofrece la prueba pericial en materia de contratos de trabajo, dictamen de funciones, carga de trabajo, responsabilidad de puestos y labores desempeñadas para demostrar ese extremo, no puede tener valor probatorio alguno, en virtud de que determinar si el trabajador tiene o no ese carácter conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|73-" >9o.</a> de la referida ley, se trata de un problema jurídico y no técnico, siendo que la Junta cuenta con los conocimientos jurídicos para que, a partir del análisis de las pruebas presentadas por las partes, decida en torno a si el trabajador tiene o no la calidad que se le atribuye.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Caballero Rodríguez
- Epoca
- Décima Época