Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN.</p>

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Resumen

<p>La Ley Federal del Trabajo no establece que para la validez de la prueba pericial sea necesaria la ratificación del dictamen elaborado por el perito, sino que basta con que la persona designada con ese carácter proteste desempeñar su cargo con arreglo a la ley y rinda su dictamen, lo cual debe llevarse a cabo al celebrarse la audiencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6415-" >825 de la Ley Federal del Trabajo</a>, vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012. Por tanto, la falta de ratificación del dictamen pericial no es motivo para estimar la ausencia de uno de los requisitos legales para su debido desahogo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época