Tesis Aisladas

<p>PRUEBA PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PARA QUE LOS PERITOS ACEPTEN Y PROTESTEN EL CARGO CONFERIDO, DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE NOTIFICÓ A LAS PARTES ESTA OBLIGACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9712-" >1253, fracción III, del Código de Comercio</a>, en caso de estar debidamente ofrecida la prueba pericial, el Juez la admitirá, quedando obligadas las partes a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, presenten escrito en el que acepten el cargo conferido y protesten su fiel y legal desempeño; así, al no establecer dicha fracción cómo debe efectuarse el cómputo del plazo, debe tomarse en consideración que se trata de una obligación impuesta a las partes y, por ende, para realizar ese cómputo, es necesario atender a la forma en que corren los términos, prevista en el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8326-" >1075</a> del código citado, conforme al cual, todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o las notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento. En consecuencia, para realizar el cómputo de tres días aludido, deberá atenderse a la fecha en que se notificó a las partes la obligación relativa, efectuándolo en la forma que dispone este último numeral. Lo anterior, sin que se soslaye la jurisprudencia 1a./J. 70/2009, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166446" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DICTAMEN PERICIAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA SU RENDICIÓN DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL PERITO PRESENTE SU ESCRITO DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO</a>.". En virtud de que ésta interpreta la diversa fracción IV del artículo 1253 invocado, que se refiere al término para rendir el dictamen, obligación a c

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Martínez Guzmán
Epoca
Décima Época