Tesis Aisladas

<p>PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN ASUNTOS RELATIVOS A PRESTACIONES DERIVADAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES. FORMALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PERITOS PARA DICTAMINAR EN ESE TIPO DE ASUNTOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 822 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 142/2008).</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8447-410|34|8449-" >899-E, segundo párrafo y 899-F de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte la formalidad que deben cumplir los peritos médicos que intervienen en los conflictos vinculados con la calificación y evaluación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, consistente en estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previo a satisfacer los requisitos para la obtención de su registro, pues con ello se tiene la certeza de que están legal y materialmente aptos para dictaminar sobre la materia; además, por su especialidad en medicina del trabajo habrá la seguridad de que cuentan con los conocimientos necesarios para calificar y evaluar las enfermedades profesionales y generales. En consecuencia, resultan inaplicables al caso el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6394-" >822</a> de la citada ley, con el cual, anteriormente, se justificaba la obligación de los peritos médicos de las partes de exhibir su título y cédula profesionales (salvo los nombrados por la Junta), y la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 448, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/168578" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINA

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Moreno Miramontes
Epoca
Décima Época