Tesis Aisladas

<p>PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE PROVEER SU PREPARACIÓN Y DESAHOGO PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO Y/O DEL GRADO DE INCAPACIDAD, AUN CUANDO EL ACTOR NO HAYA PRESENTADO A SU PERITO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|11|88-" >41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a>, el Magistrado instructor, hasta antes de que se cierre la instrucción, debe proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial médica que resulte necesaria para determinar cuestiones de carácter técnico, como lo es la calificación de un riesgo de trabajo y/o del grado de incapacidad, sin que obste el que el actor no haya presentado a su perito, pues la Sala del conocimiento no puede dejar de resolver la materia de la litis sometida a su jurisdicción, atento a los derechos humanos de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo, tutelados por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|253|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|34-" >25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Luz Cueto Martínez
Epoca
Décima Época