<p>PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR EL ACTOR SOBRE SU ESTADO DE SALUD. CONSECUENCIA DE SU INCOMPARECENCIA ANTE EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE DEBE DESAHOGARLA.</p>
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Resumen
<p>Si la Junta nombra perito tercero en discordia para complementar el desahogo de la prueba pericial médica, ofrecida por el actor para demostrar su estado de invalidez o incapacidad, y éste no acude ante aquél a realizarse los estudios médicos necesarios para la emisión de la opinión correspondiente, ello trae como consecuencia la deserción de la prueba, previa prevención fehaciente realizada en ese sentido.</p><br><p>PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Guillermo Vázquez Martínez
- Epoca
- Décima Época