Tesis Jurisprudenciales

<p>PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE BASTA CON QUE EXHIBA SU CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDA, PARA TENER POR DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO DE LA PR

2

Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|60-130|252|1540-130|252|1550-" >5o., 107, fracciones III, inciso a), V y VI y 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|318-" >159, fracción III, de la Ley de Amparo</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6387-410|34|6394-410|34|6401-410|34|6408-410|34|6415-" >821 a 825 de la Ley Federal del Trabajo</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="388|5|20-388|5|37-" >1o. y 2o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100915|1|2-" >segundo transitorio</a> del decreto de reformas a esta última, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1974; y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|89|800-361|89|810-" >78 y 79, primer párrafo, de la Ley General de Salud</a>, en el procedimiento laboral los peritos en el campo de la medicina deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley, en los términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6394-" >822 de la Ley Federal del Trabajo</a>. Así, como ese deber legal es de cumplimiento inexcusable, dichos peritos deben exhibir la cédula profesional con que acrediten estar autorizados para el ejercicio de la profesión, independientem

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época